Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 30

En vigor desde 14 ene 2018
1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores siempre y cuando en este último supuesto el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,2 hectáreas. Asimismo, las comunidades autónomas podrán establecer un límite inferior sólo para determinadas regiones vitícolas diferenciadas dentro de su comunidad autónoma, siempre que dispongan de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular. 2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas, tras la realización de la operación de reestructuración y reconversión, es inferior al 80 por cien del número de parcelas iniciales, o si el tamaño medio de las parcelas de viñedo para una comunidad autónoma es inferior a 0,1 hectáreas. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo titular o viticultor. Asimismo, las comunidades autónomas podrán establecer un límite inferior sólo para determinadas regiones vitícolas diferenciadas dentro de su comunidad autónoma, siempre que dispongan de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular. En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial. 3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima a reestructurar o reconvertir por viticultor y año. 4. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-30

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