Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 36

En vigor desde 14 ene 2018
La presentación de la solicitud de pago referida en el artículo 39 por parte de un beneficiario se deberá realizar no más tarde del 31 de julio de 2023. El pago a los beneficiarios se realizará lo antes posible en el ejercicio FEAGA que finalizó la operación, o, a más tardar, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa, sin que en ningún caso el pago de la operación se extienda más allá del ejercicio financiero 2023.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-36

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