Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 29

En vigor desde 14 ene 2018
1. Los solicitantes que sean personas jurídicas y quieran acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos objeto de financiación de la Unión Europea, deberán presentar, a través de Registro General Electrónico, en el modelo dispuesto por la comunidad autónoma, la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que estén situadas las superficies a reestructurar o reconvertir, a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes de la fecha que determinará el citado órgano competente. Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo anterior. 2. Los solicitantes deberán aportar la siguiente información mínima: a) Identificación del solicitante. b) Objetivos perseguidos por cada operación de la solicitud. c) Calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud, en el que se indicará el ejercicio financiero en el que se prevé que se solicitará el pago de cada una de las operaciones incluidas en la solicitud. d) Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables; y en caso de que se pretenda solicitar anticipo para alguna operación, indicación de la cuantía del anticipo y el ejercicio financiero en el que se va a solicitar el pago de dicho anticipo. e) Superficie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, sistemas de formación, marco de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos SIGPAC de las parcelas que integran la solicitud. f) En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario. g) En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda: 1.º Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar. 2.º Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-29

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