Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 32

En vigor desde 14 ene 2018
1. En la aprobación de solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, se dará prioridad en todo el territorio nacional a: a) los solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. b) Las solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un interlocutor con la administración. c) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. 2. Asimismo, las comunidades autónomas podrán establecer criterios de prioridad adicionales a los establecidos a nivel nacional, siempre que estén basados en la estrategia de la medida o en los objetivos estratégicos fijados por cada comunidad, y que sean objetivos y no discriminatorios. 3. Estos criterios de prioridad adicionales deberán ser comunicados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de mayo del ejercicio financiero anterior al anterior de su aplicación, junto a la estrategia y objetivos estratégicos que lo justifiquen, más la ponderación que aplique cada comunidad a cada criterio de prioridad, nacional o autonómico, para su inclusión en el Programa de Apoyo en el marco de las modificaciones que se permiten hacer según el artículo 2 y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. 4. Sólo se podrán aplicar los criterios de prioridad y ponderaciones comunicados al Ministerio e incluidos en el Programa de Apoyo y comunicados a la Comisión Europea, conforme al apartado 3.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-32

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