Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reestructuración y reconversión de viñedos§ Subsección 1.ª Reestructuración y reconversión de viñedos

Art. 38

En vigor desde 14 ene 2018
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo máximo del 80 por cien de la ayuda inicialmente aprobada cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36, cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el plazo máximo fijado por la comunidad autónoma para solicitar el pago de la operación. En el caso de operaciones anuales, el plazo se situará en el mismo ejercicio financiero en el que se haya pagado el anticipo y, en el caso de operaciones bianuales, en el mismo ejercicio financiero en el que se haya solicitado el pago final de la operación. En ningún caso el plazo podrá ser superior a la finalización del segundo ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se pagó el anticipo, salvo caso de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar plazo para el gasto del importe anticipado. Cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada.
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eli/es/rd/2018/01/12/5#art-38

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