Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 14 ene 1993
Las normas contenidas en el presente Capítulo serán de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como a las causadas al amparo de la normativa especial derivada de la pasada guerra civil 1936/1939 y en general a las abonadas con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.
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eli/es/rd/1993/01/08/5#art-9

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