Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 14 ene 1993
1. De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo, número uno, del artículo 43 y en el número cinco del artículo 44 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, así como el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas originadas en actos terroristas, y las pensiones mejoradas al amparo del Real Decreto-Ley 19/1981, de 30 de octubre, están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en la letra a), número 1 del artículo 2 y en el artículo 4, regla 2.ª, de este Real Decreto. 2. En el supuesto de que, junto con alguna de las pensiones en el número anterior mencionadas, determinada persona tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 1992 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas, antes citadas, sí serán aplicables respecto de estas últimas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/01/08/5#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil