Art. Preambulo

En vigor desde 14 ene 1993
El presente Real Decreto atiende a dos aspectos fundamentales de la problemática de las pensiones de Clases Pasivas, tanto de las causadas por los funcionarios públicos como de las reconocidas al amparo de las normas especiales derivadas de la pasada guerra civil. De un lado, como en años anteriores, se contempla todo lo relativo a las reglas a que ha de ajustarse la revalorización de este tipo de prestaciones, así como a aquellas otras que afectan a quienes perciben pensiones cuyo importe reconocido está por debajo de los mínimos de garantía establecidos para este ejercicio económico. La segunda cuestión básica que se aborda, en esta disposición, responde a la imperiosa necesidad de establecer mecanismos adecuados que permitan agilizar los procedimientos al uso en Clases Pasivas —muchos de los cuales tienen su origen en lo que permanece vigente de los Reglamentos de 1927, de 1966 y de 1972—, posibilitando la adaptación inmediata de las técnicas utilizadas a las nuevas tecnologías en continuo cambio y perfeccionamiento. En relación con la primera cuestión, y en desarrollo de lo dispuesto al efecto en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, se establece un incremento general del 5,1 por 100 para las pensiones de Clases Pasivas, cualquiera que sea su legislación reguladora, respecto de las cuantías correspondientes a las mismas en 31 de diciembre de 1992, con las excepciones de unas determinadas prestaciones que se mantienen, también como en ejercicios procedentes, en idénticos importes. Igualmente se regula el sistema de complementos a pensión mínima, a fin de garantizar, en todo momento, un adecuado nivel de ingresos para quienes no alcanzan los importes legalmente establecidos. Todas estas cuestiones quedan reguladas en los Capítulos 1 y II del Real Decreto así como en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. El capítulo III del texto incorpora algunas normas de carácter reglamentario que, por una parte, unifican criterios respecto del distinto tratamiento otorgado con anterioridad a cuestiones análogas; por otra, introduce instrumentos de pago complementarios o sustitutorios a los actualmente existentes y, finalmente, elimina las obligadas revistas anuales sobre los pensionistas, que en ocasiones les suponían cargas de difícil cumplimiento, si bien manteniendo a través de las Entidades financieras colaboradoras en el pago de las prestaciones, la eficacia de aquellos controles, y sin perjuicio, en todo caso, de la actividad comprobadora, supervisora y tutelar de la Administración. En último lugar, y de acuerdo con lo dispuesto al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993, el Real Decreto especifica los órganos administrativos competentes para regular, de forma adecuada para la consecución de los fines a los que sirven, las materias que asimismo se determinan, relativas a los procedimientos de la gestión de las prestaciones de Clases Pasivas, aún cuando su regulación presente esté en normas de rango superior que, en ocasiones, los hacen excesivamente complejos, rígidos, formales y anacrónicos. La habilitación que se confiere se incardina, en definitiva, en el Plan de Modernización de la Administración, para modificar la metodología de los sistemas de gestión convencionales, potenciando la utilización de las nuevas tecnologías informáticas, mediante instrumentos jurídicos operativos e inmediatamente aplicables, como sucede en otros sistemas públicos de Seguridad Social, en aras de conseguir, en todo caso, el objetivo final de que no medien tiempos significativos entre las solicitudes del derecho a pensión y su posterior abono. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con los Ministros de Defensa y para las Administraciones Públicas y de acuerdo, asimismo, con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 1993, DISPONGO:
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eli/es/rd/1993/01/08/5#preambulo-preambulo

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