Art. 302
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XI

Art. 302

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En vigor desde 1 abr 1984
Los facultativos llevarán a cabo reconocimientos médicos periódicos para comprobar el estado de salud del personal y se tomarán medidas para impedir la difusión de enfermedades transmisibles y para la prevención de las toxicomanías.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-302