Art. 290
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO X

Art. 290

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En vigor desde 1 abr 1984
Concederán el tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes religiosos, siempre que no se perturbe el servicio ni el régimen de vida de las Unidades y Organismos, y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-290