Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de Apoyo›§ Del servicio contraincendios

Art. 284

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
En todas las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos se montará un servicio contraincendios para su intervención inmediata en caso de incendio y para el salvamento y rescate del personal, si procede.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-284

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil