Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX›Secc. Servicios de armas›§ Del Capitán de Día
Art. 207
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Velará por el orden, la disciplina y policía del personal; por la limpieza y adecuada utilización de los locales, instalaciones y espacios de uso común, y por todo lo demás dispuesto en el Libro de Régimen Interior y normas en vigor que debe conocer y hacer cumplir.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-207