Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Secc. Trabajo
Art. 166
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
En el horario se fijará el período de trabajo. Durante éste se realizarán normalmente las actividades de instrucción, de adiestramiento y logísticas de la Unidad y todas aquellas que requieran las instalaciones y dependencias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-166