Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIISecc. Limpieza general

Art. 167

Derogado
En vigor desde 1 abr 1984
La limpieza de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Escuadrilla se hará por personal de la misma nombrado para este servicio. Se realizará a ser posible antes del toque de trabajo y la dirigirá el Cabo de Cuartel, bajo la vigilancia del Sargento de Servicio Interior.
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eli/es/rd/1984/02/22/494#art-167

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