Art. 166
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIISecc. Trabajo

Art. 166

Derogado179 / 503
En vigor desde 1 abr 1984
En el horario se fijará el período de trabajo. Durante éste se realizarán normalmente las actividades de instrucción, de adiestramiento y logísticas de la Unidad y todas aquellas que requieran las instalaciones y dependencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/02/22/494#art-166