Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII›Secc. Reconocimiento médico
Art. 162
DerogadoEn vigor desde 1 abr 1984
Diariamente se llevará a cabo el acto de reconocimiento médico para dictaminar sobre el estado de salud del personal de tropa que se declare enfermo o se incorpore procedente del hospital o de licencia por enfermo y, en consecuencia, determinar su diagnóstico, tratamiento y capacidad resultante para el servicio.
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Proeli/es/rd/1984/02/22/494#art-162