Art. 7
En vigor desde 29 mar 1998
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Asesorar en aquellos asuntos que puedan ser de interés para la actividad del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
b) Aprobar los estados de gastos e ingresos del Instituto, así como el Plan General Anual de Actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
c) Conocer de la ejecución y desarrollo de los programas cuya gestión esté encomendada al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
d) Proponer aquellas medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento del objeto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/27/492#art-7