Art. 9
En vigor desde 16 jul 2008
Corresponderá al Director general velar por la consecución de los fines asignados al Instituto y ejercer la dirección del mismo. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Elaborar los estados de gastos e ingresos del Instituto y el plan general de actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
b) Dirigir la ejecución de los programas que correspondan al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Presidente.
d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
e) Presentar la memoria anual del Instituto para su aprobación por el Presidente.
f) Cualquier otra atribución que le delegue el Presidente.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-12145 . Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12016 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/27/492#art-9