Art. 10
En vigor desde 16 jul 2008
1. Dependiente del Director general del Instituto existirá un Gerente con rango de Subdirector general que gestionará las funciones del Instituto de acuerdo con las directrices del Director general.
2. Adscrita al Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2008-12145 . Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2004-12016 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/27/492#art-10