Art. 4

En vigor desde 29 mar 1998
Para el desarrollo de su objeto, el Instituto realizará las siguientes funciones: a) Gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que se concedan a las empresas dedicadas a la minería del carbón, tanto por su actividad minera como por procesos de reestructuración y racionalización de la misma, subrogándose en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por las empresas mineras del carbón con sus trabajadores como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento y con sujeción a los requisitos y límites que sean establecidos. b) Inspeccionar y controlar las producciones de carbón de las empresas mineras, verificando, asimismo, los orígenes de los carbones suministrados a las centrales térmicas, recabando para ello la información que se considere necesaria. Asimismo, podrá inspeccionar y controlar los «stocks» ubicados en los parques de las centrales térmicas instaladas en territorio del Estado. c) Gestionar las ayudas que puedan corresponder a los sujetos productores de energía eléctrica, titulares de centrales térmicas, en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable a la minería del carbón. d) Gestionar las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón. e) Gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. f) Desarrollar políticas de difusión y asesoramiento técnico sobre normativa de ayudas, aspectos mercantiles, fiscales y otros que permitan la captación de proyectos empresariales y su implantación en las zonas mineras del carbón. g) Suscribir convenios, tanto con personas privadas o públicas, para el mejor cumplimiento de su objeto. h) Articular y desarrollar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. i) Elaborar estudios, estadísticas e información general relativa al sector minero. j) Realizar cuantas otras funciones y actividades sean necesarias para la adecuada implantación de la política de reordenación de la minería del carbón y para el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón. La gestión de las ayudas a que se refieren los apartados anteriores se realizará de acuerdo con las previsiones establecidas en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre.
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eli/es/rd/1998/03/27/492#art-4

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