Capítulo CAPÍTULO Ill

Art. 14

En vigor desde 6 abr 1979
Cualquier Académico numerario que no pudiera atender a sus obligaciones en la Academia, podrá solicitar el pase a Académico supernumerario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/01/19/490#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil