Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 65

En vigor desde 6 abr 1979
En el Pleno siguiente se dará cuenta de las propuestas recibidas, acordándose la fecha en que deba reunirse la Sección interesada en sesión extraordinaria, cuyo orden del día será la ordenación de candidatos, que habrá de decidirse por votación secreta, ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 44, 45, 46 y 47 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/1979/01/19/490#art-65

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