Art. 2
En vigor desde 6 abr 1979
La Real Academia, como Organismo colegiado científico y tecnológico de ámbito nacional, mantendrá un permanente contacto, tanto con el resto de las Corporaciones científicas como con los Organismos e Institutos de igual carácter, españoles y extranjeros, para contribuir al desarrollo de las Ciencias y de sus aplicaciones.
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Proeli/es/rd/1979/01/19/490#art-2