Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 18 ene 2024
1. Las bases de la convocatoria determinarán, de acuerdo con las disponibilidades del centro, el régimen en el que se integrará el alumnado, que podrá ser de internado o de externado.
2. El alumnado de la Escuela Nacional de Policía realizará sus estudios en régimen de internado, salvo que concurran razones organizativas u otras excepcionales debidamente acreditadas por la persona interesada relacionadas con la conciliación de la vida personal y familiar u otras de análoga significación, en las que la persona titular de la Dirección autorice el régimen de externado.
3. En los demás centros docentes, el alumnado tendrá la condición de externo, salvo que, por razones organizativas, se estableciese el régimen de internado.
4. Con objeto de facilitar su localización, todo el alumnado deberá comunicar por escrito a la Jefatura de Régimen Interior u órgano competente del centro docente policial el domicilio o lugar de residencia, un número de teléfono de contacto, una dirección de correo electrónico y los demás datos que se requirieran a tales efectos.
Igualmente, el alumnado deberá comunicar cualquier variación que se produzca en los datos facilitados.
5. El alumnado de los centros docentes policiales en régimen de externado deberá fijar su domicilio en el término municipal donde tenga su sede el centro docente o en el término municipal que se autorice por la persona titular de la Dirección del correspondiente centro docente policial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. s) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
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Proeli/es/rd/2024/01/16/49#art-25