Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 18 ene 2024
El alumnado referenciado en el artículo 20.1.c) que realice cualquier curso o actividad formativa programados o coordinados por un centro docente, incluidas las actividades formativas de carácter deportivo en las que intervenga personal de la Policía Nacional y sean realizadas o coordinadas por la División de Formación y Perfeccionamiento, dependerá del centro docente exclusivamente a los efectos meramente académicos derivados del desarrollo del curso o actividad formativa convocados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/01/16/49#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil