Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 18 ene 2024
1. El alumnado que no pueda reincorporarse al centro docente por cualquier causa en la fecha y hora en que deba hacerlo, comunicará los motivos y circunstancias lo antes posible, por sí mismo o por tercera persona, a la oficina del alumnado y, en su defecto, a la dependencia policial más próxima, la cual vendrá obligada a remitir de forma inmediata dicha comunicación al centro docente correspondiente. 2. La ausencia injustificada del centro docente se anotará en su expediente al objeto de la valoración y consideración que corresponda.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-28

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