Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONALCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 18 ene 2024
Son deberes académicos del alumnado: a) Conocer y cumplir las disposiciones del presente reglamento. b) Observar en todo momento, dentro y fuera del centro docente, una conducta acorde a los deberes que, conforme a este reglamento y demás normativa de aplicación, le son exigibles. c) Observar las normas relativas a la uniformidad y, en su caso, las normas de régimen interior del centro docente, en cuanto al uso de otro tipo de vestimenta. d) Participar activa y responsablemente en las reuniones y demás cometidos de los órganos previstos en este reglamento en los que se encuentre como miembro electo. e) Asistir puntualmente a las clases, seminarios y demás actos que se determinen, llevando asimismo a cabo aquellas actividades complementarias a la formación que, en su caso, estuvieren previstas en la planificación del curso y en las normas de régimen interior del centro docente. f) Respetar y obedecer a las autoridades y superiores, así como al personal docente del centro. g) Guardar absoluta reserva respecto de aquellas informaciones que conozcan en virtud de las enseñanzas recibidas y que no deban ser divulgadas. h) No emplear ni cooperar en el empleo de medios, modos o formas que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas correspondientes. i) Dispensar el trato y la consideración debida al personal de la Policía Nacional, así como a los compañeros y compañeras y al resto del personal del centro. j) Colaborar con la superioridad y con el resto del personal del centro en el logro de los objetivos académicos y de una adecuada convivencia residencial, dando cuenta a los tutores y tutoras u órgano competente de todo acto contrario a los mismos. k) Fomentar en todo momento los lazos de compañerismo, altruismo, espíritu de solidaridad, trabajo en equipo, dando cuenta al profesorado que tenga encomendadas funciones de tutoría u órgano competente de todo acto que sea contrario a los principios de actuación del personal de la Policía Nacional, al código ético o que atente contra las normas de régimen interior del centro. l) Cuidar y hacer un uso correcto del material, equipos e instalaciones del centro, dando cuenta a la oficina del alumnado u órgano que corresponda de todo desperfecto que se produzca, así como de aquellas anormalidades que detecte en el funcionamiento del centro. m) Cumplir las normas de régimen interior dirigidas a garantizar la convivencia en el centro, el desempeño y el desarrollo de las actividades académicas.
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eli/es/rd/2024/01/16/49#art-27

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