Título REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 18 ene 2024
1. El régimen del alumnado que se encuentre realizando la fase del curso académico, de especialización o de formación profesional específica y, en su caso, el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo dentro de los procesos selectivos de ingreso, acceso o promoción interna, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, este reglamento, las normas de régimen interior específicas de cada centro docente, el resto de las normas estatutarias de la Policía Nacional que resultasen de aplicación y, supletoriamente, la legislación general de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
2. Quienes realicen cualquier otra actividad formativa programada o coordinada por los centros docentes, deberán cumplir, además de las bases previstas en las convocatorias, las disposiciones de este reglamento, las normas de régimen interior específicas de cada centro, y el resto de normativa que resultase de aplicación.
3. Al alumnado comprendido en artículo 20.2 le será de aplicación el régimen dispuesto para el alumnado de la Policía Nacional salvo las excepciones que se determinen mediante acuerdo o convenio entre el Ministerio del Interior y el correspondiente departamento, órgano o entidad pública, o bien, la institución extranjera que corresponda.
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Proeli/es/rd/2024/01/16/49#art-21