Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11 bis
En vigor desde 24 sept 2015
Todo interesado podrá, respecto de cualquier producto inscrito en el Registro de Productos Zoosanitarios, solicitar voluntariamente un certificado de libre venta del mismo. Las solicitudes de certificado de la libre venta se presentarán en el modelo previsto en el anexo III.
Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 791/2015, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10199 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/04/23/488#art-11-bis