Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 25 abr 2010
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
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Proeli/es/rd/2010/04/23/488#art-16