Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 25 abr 2010
1. Los veterinarios o profesionales sanitarios, el personal al servicio de las Administraciones públicas, los propietarios o responsables de los animales, las entidades elaboradoras o los titulares de productos zoosanitarios, los distribuidores de los mismos, o en general cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha de cualquier disfunción, alteración de las características o del rendimiento de un producto zoosanitario, así como cualquier inadecuación de la información o instrucciones de utilización del mismo que pueda o haya podido dar lugar al deterioro del estado de salud del animal de destino, deberá comunicarlo a la comunidad autónoma correspondiente lo antes posible, la cual dará traslado a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos a efectos de la eventual modificación, revocación o suspensión de la autorización del producto zoosanitario de que se trate, si así procediera.
Igualmente, los fabricantes o importadores, y los titulares de un producto zoosanitario, deberán notificar igualmente la retirada del mercado de un producto ocasionada por razones de carácter técnico o sanitario relacionadas con alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las autorizaciones o la inscripción en el registro de las declaraciones responsables, podrán ser suspendidas, modificadas o revocadas por motivos justificados de índole ganadera o sanitaria, y específicamente, serán causas de suspensión, modificación o revocación de oficio, según proceda, las siguientes:
a) El incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para conceder la autorización.
b) Cuando las condiciones bajo las que se concedió la autorización hayan experimentado una profunda modificación o un drástico cambio en los requisitos exigibles.
c) El descubrimiento o constatación de que la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos en virtud de la cual se concedió la autorización o la homologación era falsa, o de que la información o datos proporcionados por el solicitante contenía elementos falsos o erróneos.
3. Las suspensiones, modificaciones o revocaciones serán inscritas en el Registro de Productos Zoosanitarios una vez resuelto el procedimiento correspondiente. No obstante, en los casos de cambio de la titularidad del producto, o de la denominación o razón social, domicilio o sede social, de su titular, o del fabricante o importador, se procederá a su inscripción provisional una vez recibida la correspondiente solicitud, sin más trámite que la comprobación del abono de las tasas correspondientes, en su caso, y la presentación por el solicitante de la documentación justificativa de la modificación de que se trate.
4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran concurrir de acuerdo con el artículo 16.
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Proeli/es/rd/2010/04/23/488#art-8