Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 25 abr 2010
Se permite la entrada y uso de productos zoosanitarios, excepto los reactivos de diagnóstico de enfermedades de los animales, procedentes de otros países y no registrados en España, cuando se trate de pequeñas cantidades destinadas a los animales en tránsito, asistentes a exposiciones o concursos ganaderos, o a los animales de compañía en las visitas turísticas.
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eli/es/rd/2010/04/23/488#art-9

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