Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo tercero

En vigor desde 6 abr 1980
La competencia para ordenar la instrucción de expedientes administrativos por daños en los bienes públicos citados en el artículo primero corresponderá a los Jefes de Zona u órgano de nivel similar del Cuerpo, los cuales, si procede, nombrarán Instructor que sea de Cuerpo, Centro o Dependencia distintos y de mayor grado o más antiguo que el presunto responsable administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil