Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo sexto

En vigor desde 6 abr 1980
Todo componente de la Guardia Civil será resarcido del daño material en los bienes de su propiedad particular cuando se produjeran en acto u ocasión del Servicio, o por su mera pertenencia al Instituto, sin mediar dolo, negligencia o impericia grave por su parte.
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eli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-sexto

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