Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo segundo

En vigor desde 6 abr 1980
El Director general de la Guardia Civil tendrá las mismas facultades que las Autoridades Jurisdiccionales respecto a los expedientes administrativos instruidos por daños a material del citado Cuerpo.
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eli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-segundo

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