Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo tercero
3 / 25En vigor desde 6 abr 1980
La competencia para ordenar la instrucción de expedientes administrativos por daños en los bienes públicos citados en el artículo primero corresponderá a los Jefes de Zona u órgano de nivel similar del Cuerpo, los cuales, si procede, nombrarán Instructor que sea de Cuerpo, Centro o Dependencia distintos y de mayor grado o más antiguo que el presunto responsable administrativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-tercero