Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo cuarto

En vigor desde 6 abr 1980
Las funciones que estén atribuidas a las Juntas Técnicas o Facultativas o de Arsenales, o Comisiones Asesoras en su caso, serán desempeñadas por la Junta Técnico-Administrativa de la Dirección General de la Guardia Civil. Se llevará en ella un registro único para esta clase de expedientes.
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eli/es/rd/1980/02/22/485#articulo-cuarto

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