Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 5 jun 1997
1. La Junta de Gobierno formará su presupuesto de ingresos y gastos, del que forma parte el de las Asambleas Territoriales o Autonómicas, para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, debiendo ser aprobado por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos dentro del último trimestre del año anterior al de su vigencia. Si no fuere posible la aprobación en dicho plazo quedarán provisionalmente prorrogados los presupuestos del año anterior.
2. La liquidación del ejercicio finalizado así como las cuentas, balances y estados demostrativos de la marcha económica de los diferentes Servicios del Colegio será sometida a examen y aprobación de la expresada Asamblea dentro del primer trimestre del año siguiente al de su aplicación.
3. Tanto el Presupuesto de ingresos y gastos como la memoria y el informe de gestión del ejercicio anterior, en unión del informe de la auditoría a que se refiere el artículo anterior, deberán ser enviados a cada Decano Territorial o Autonómico con treinta días de antelación, al menos, a la celebración de las Asambleas en que se someta a su aprobación.
4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, las Asambleas Territoriales o Autonómicas aportarán los datos precisos y, en su caso, aprobarán los respectivos presupuestos antes del 20 de octubre de cada año, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno del Colegio. A falta de ellos a la fecha indicada, se tomará para la formación del presupuesto del Colegio la cifra justificada del ejercicio anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-79