Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 5 jun 1997
La limitación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno por más de dos veces sucesivas, será aplicable a los que a la fecha de aprobación de estos Estatutos generales se encontrasen desempeñando cargos en ella.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#disposicion-transitoria-primera

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