Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 5 jun 1997
El Registrador que cese en una interinidad redactará en el plazo de quince días, contados desde el cese, declaración auténtica de los totales devengados y percibidos durante la misma, con arreglo al modelo oficial. La declaración de cierre de cuentas ha de ser visada por el Registrador saliente, por el entrante y por el Delegado Provincial respectivo, quienes en caso de disconformidad evacuarán informe al Colegio en el plazo de quince días contados desde su recepción.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-76

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