Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 5 jun 1997
El Colegio llevará su contabilidad con todos los requisitos y circunstancias que exijan las disposiciones en vigor referentes al Plan General de Contabilidad.
A tal efecto, anualmente se llevará a cabo una auditoría de dicha contabilidad por las personas y entidades legalmente habilitadas al efecto y cumpliendo, en cada caso, la normativa vigente sobre este extremo.
Formará parte de la contabilidad del Colegio la de cada Asamblea Territorial o Autonómica.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-78