Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los servicios del Colegio

Art. 58

En vigor desde 5 jun 1997
El Servicio de Previsión Colegial tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones y actividades, de acuerdo con las partidas presupuestarias aprobadas: a) Congruas de Registradores, becas de estudio para huérfanos y concesión de anticipos reintegrables a los Registradores para la adquisición de maquinaria, mobiliario y para la adecuada instalación de los Registros, así como cualesquiera otras actividades de previsión que pueda adoptar el Colegio. b) Cumplir, hasta su extinción, los cometidos atribuidos al Servicio de Previsión Mutualista, de conformidad con la normativa vigente. c) Administrar las partidas presupuestarias destinadas a este Servicio. d) Tramitar los expedientes ordinarios del Servicio y elevar las propuestas a la Junta sobre las prestaciones de su competencia. e) Organizar el fichero y custodiar el archivo del Servicio. f) Gestionar el auxilio por intervención quirúrgica. g) Cualquier otra función que se le encomiende, dentro de sus competencias, por la Asamblea de Decanos Territoriales o Autonómicos.
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eli/es/rd/1997/04/14/483#art-58

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