Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los servicios del Colegio
Art. 56
En vigor desde 5 jun 1997
El Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer e informar en la negociación de los instrumentos normativos que sobre la materia deban ser suscritos con las correspondientes Administraciones públicas.
b) Adoptar las medidas precisas para la permanente mejora y modernización de las Oficinas.
c) Procurar la coordinación entre las Oficinas Liquidadoras y fomentar la colaboración y realización de cursos de formación y estudio sobre las materias correspondientes.
d) Instar a los Centros Territoriales de Estudios Registrales para que se publiquen obras y trabajos en materias relativas a las Oficinas Liquidadoras.
e) Emitir informes con carácter vinculante sobre aquellas materias que afecten al estatuto del liquidador.
f) Las demás funciones que se le encomienden por la Asamblea de Decanos Territoriales y Autonómicos o por la Junta de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-56