Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 5 jun 1997
1. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una Corporación de Derecho público amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tiene competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, la cual será ejercida directamente por la Junta de Gobierno y por los restantes órganos colegiales.
2. Se rige por lo dispuesto en la legislación hipotecaria, en la de Colegios Profesionales y en los presentes Estatutos generales, conforme a lo previsto en la citada legislación de Colegios Profesionales.
3. El Colegio se relaciona con la Administración a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, conforme a lo establecido en la legislación hipotecaria.
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Proeli/es/rd/1997/04/14/483#art-1