Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 59
En vigor desde 8 abr 1999
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el órgano de información pertinente del Colegio o, en su caso, del Consejo General, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.
Se notificarán individualmente a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos e intereses.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-59