Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 56

En vigor desde 8 abr 1999
La ejecución del presupuesto y la dirección de los servicios del Colegio estará a cargo de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que delegue en las Juntas Rectoras para la administración de los recursos que, conforme al presupuesto, se les adscriban, con las limitaciones establecidas en el apartado 3 de la disposición transitoria única.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-56

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