Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 55
En vigor desde 8 abr 1999
El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo a principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales, así como la distribución de recursos a las Delegaciones. Del mismo modo se elaborará, cada año, el balance del ejercicio.
La Junta de Gobierno constituirá un fondo de solidaridad entre Delegaciones, con el fin de solventar aquellas situaciones económicas que así lo requieran.
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Proeli/es/rd/1999/03/18/481#art-55