Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 53

En vigor desde 8 abr 1999
Son recursos económicos del Colegio: a) Las cuotas de incorporación de los colegiados. b) Las cuotas ordinarias de los colegiados. c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General. d) Las percepciones que pueda recibir por la expedición de certificaciones oficiales, arbitrajes, dictámenes, informes y demás servicios generales. e) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de la Administración, entidades, colegiados y otros particulares. f) Los rendimientos de sus propios bienes y derechos.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-53

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