Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 8 abr 1999
Son competencias indelegables de la Junta de Gobierno: a) Resolver los recursos contra la denegación de incorporación al Colegio. b) Resolver los recursos contra actos o acuerdos de los órganos del Colegio Oficial de Psicólogos, cuando proceda. c) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las Delegaciones del Colegio. d) Aprobar los Reglamentos particulares de las Delegaciones y Secciones, y sus modificaciones, a propuesta de la Junta Rectora de la Delegación o de la Junta Directiva de la Sección. e) Acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Junta General. f) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno, cuando proceda. g) Acordar el nombramiento de Interventor o Interventores sobre una Delegación, así como constituir Juntas de Gobierno de antigüedad en las Delegaciones, cuando fuera necesario, conforme al apartado 5 de la disposición transitoria única. h) Acordar las sanciones por faltas muy graves.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-37

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