Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 8 abr 1999
Corresponde al Decano ostentar la representación del Colegio, con todos los derechos y atribuciones que se deducen de las leyes, reglamentos y normas colegiales; convocar y moderar, firmar actas, así como coordinar las Comisiones que se establezcan. Los Vicedecanos sustituirán al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y desempeñarán todas aquellas funciones que el Decano les encomiende. Sustituirá al Decano el Vicedecano que este designe expresamente y, en caso de no existir designación, sustituirá al Decano el Vicedecano de mayor edad. El Secretario desempeñará las funciones siguientes: 1. Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno. 2. Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados. 3. Expedir certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano. 4. Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y al órgano competente a quien corresponda. 5. Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesarios para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos. 6. Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General. 7. Auxiliar al Decano en su misión y orientará cuantas iniciativas de orden técnico y socioprofesional deban adoptarse. 8. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En el caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario y Vicesecretario, un miembro de la Junta de Gobierno, elegido por ella, sustituirá al Secretario y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno que estén relacionadas con su cargo. El Tesorero deberá reflejar su gestión en los libros habituales, debidamente legalizados y reintegrados, asumiendo la responsabilidad de la custodia de fondos. Los Vocales tendrán las siguientes funciones: a) Desempeñar los cometidos que le sean encomendados por la Junta General, la Junta de Gobierno o el Decano. b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en caso de ausencia, vacante de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
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eli/es/rd/1999/03/18/481#art-34

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